P A R T E S Y T I P O S.

 

Partes en el PROCEDIMIENTO contencioso administrativo

Sobre las partes en el proceso administrativo, Gordillo señala lo siguiente:

Todos los sujetos de derecho con capacidad civil pueden ser partes en el proceso administrativo, sean personas físicas o jurídicas: sociedades comerciales, asociaciones, cooperativas, federaciones, fundaciones, corporaciones con capacidad civil pueden ser partes en el procedimiento administrativo (2016:59)

 

Asimismo, el catedrático Vega Hernández, define al particular, la autoridad administrativa y al tercero, de la siguiente manera:

·         Particular: es el gobernado afectado de manera directa por la resolución de la autoridad administrativa o aquel que solicita la actuación de la misma para producir la emisión del acto administrativo por el que podrá ejercer un derecho.

·         Tercero: es el particular o gobernado que puede verse afectado indirectamente por la actuación de la autoridad, como en caso de embargo o secuestro de bienes que no son propiedad del particular que ha sido requerido del cumplimiento de alguna obligación económica que tiene con la administración públi

·         Autoridad administrativa: es el órgano, ente público o dependencia que de acuerdo con la ley se encuentra legitimada, por ser la competente para conocer el asunto motivo del procedimiento.



Respecto a lo anterior, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 3, señala quiénes son las partes en el juicio, las cuales se exponen a continuación:


ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I.              El demandante.

II.             II. Los demandados. Tendrán ese carácter

 a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Tienen carácter de demandados la autoridad que emitió la resolución impugnada y el particular a quien favorezca una resolución que sea materia de un juicio de Lesividad




TIPOS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Desde el punto de vista formal, el contencioso administrativo en México se manifiesta cuando la controversia es generada por un acto de la administración que lesiona intereses jurídicos de los particulares. El principio parte de la división de poderes, en el cual el poder judicial no puede inmiscuirse en los asuntos de la Administración y sólo debe juzgar asuntos del orden común entre los particulares. La jurisdicción en esta materia implica valorar el interés público y algunas cuestiones metajurídicas que no podría apreciar el poder judicial.

Se encuentra regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo primero:

           Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y    Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.


ARTICULO 1-A ,se contempla el desarrollo de los siguientes juicios:

XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria o el juicio de resolución exclusiva de fondo.

 

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria

XIV. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título II de esta Ley.


ARTICULO 2, se contempla el juicio contencioso administrativo federal.

El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley




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