C O M P E T E N C I A

 

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA


La justicia administrativa debido a la organización política que tiene el Estado mexicano está dividida en dos grandes campos: el federal y el local, en cuyos ámbitos de competencia se encuentran los Tribunales de Justicia Administrativa, de los cuales el artículo 116-V constitucional señala lo siguiente:

 Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. […]

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su artículo 4 establece que:

El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. […] Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.

Andrés Serra Rojas proporciona las siguientes características acerca del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

Formalmente es una institución administrativa y materialmente realiza una función jurisdiccional.

→ El Tribunal está colocado en el marco del Poder Ejecutivo y actúa por delegación de éste.

 La competencia del Tribunal es limitada y salvo los casos señalados en la ley, su competencia no debe de extenderse.

→ El Tribunal carece de competencia para juzgar sobre la constitucionalidad de las leyes. Pues debe limitarse a declarar la nulidad de los actos o procedimientos combatidos en los juicios que le planteen o bien reconocer la validez de tales actos o procedimientos


Comentarios

Entradas populares