C O M P E T E N C I A
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA
Las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia
Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer
su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra
sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias
que se susciten entre la administración pública local y municipal y los
particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los
servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa
grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los
entes públicos locales o municipales. […]
Por
su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
su artículo 4 establece que:
El
Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la
Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes
públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación, para la
imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas. […] Bajo ninguna circunstancia se entenderá
que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos
u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o
menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a
particulares en los términos de la legislación aplicable.
Andrés
Serra Rojas proporciona las siguientes características acerca del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Formalmente
es una institución administrativa y materialmente realiza una función
jurisdiccional.
→ El Tribunal está colocado en el
marco del Poder Ejecutivo y actúa por delegación de éste.
→ La competencia del
Tribunal es limitada y salvo los casos señalados en la ley, su competencia no
debe de extenderse.
→ El Tribunal carece de
competencia para juzgar sobre la constitucionalidad de las leyes. Pues debe
limitarse a declarar la nulidad de los actos o procedimientos combatidos en los
juicios que le planteen o bien reconocer la validez de tales actos o procedimientos


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